Por todo lo antes expuesto y habiéndose verificado los conceptos y cantidades demandadas, y tomando en consideración que para el cálculo de las prestaciones sociales se utilizó el salario señalado por la parte en el libelo ciudadana CANDAISY MARIA SMITH y no siendo la demanda contraria a derecho, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana: CANDAISY MARIA SMITH, Venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V. 24.577.954 y de este domicilio , contra la empresa CALZADOS SALIM