Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE CONCEDE al imputado JUAN CARLOS DERGEL FANGUDE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.811.524, natural de Ocumare del Tuy, donde nació en fecha 19-09-1980, 33 de años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Ayudante de Albañil, hijo de los ciudadanos: PABLO EMILIO DERDEL y COSMITA FANGUDE DE DERDEL, domiciliado en: AVENIDA CLUB SIRIO, PARAISO, PUERTO LA CRUZ, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que el mismo se comprometa por ante la sede de este Despacho, a someterse al proceso, sin obstaculizar la investigación, absteners.....