Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 21 y 22 del presente expediente, rendida por los ciudadanos MILENA JOSEFINA VALDIVIEZO DIAZ y CARLOS ALBERTO LEON GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.340.376 y V-10.299.700, el primero domiciliado en Calle Nueva, Nº 42, Bello Monte, Puerto La Cruz Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y la segunda domiciliada en Sector Bello Monte, Calle Nueva, 65-97, Puerto La Cruz Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 30 de Octubre de 2019, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas, en consecuencia, no habiendo oposición de terceros a la presente solicitud, este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante, ciudadana IGINIA JOSEFINA VELASQUEZ ROMERO, venezolana, ma.....