Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION ALGUNA del imputado YRALDE ANTONIO ZAPATA TENIAS, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.763.832, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04/08/1981, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante de Ingeniería Electrónica, hijo de los ciudadanos REINA TENIAS (v) y de YRALDE ZAPATA (v), residenciado en Las Delicias, Calle Monagas, Casa N° 01, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, conforme al artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio a la Policía Municipal de Sotillo de este Estado, participando la libertad del imputado de autos. Remítanse las presente actuaciones, en su oportunidad legal a la Fiscalía S.....