este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida por los ciudadanos CARLOS ANTONIO GUILLEN MOYA y JULIO RAFAEL VASQUEZ URQUIOLA, debidamente asistido de abogados y la empresa TRANSPORTE YELAMO, C.A., a través de su apoderado judicial; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse, lo cual se evidencia en cheque consignado con el escrito transaccional, signado bajo el No.98739741, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, Agencia El Tigre en fecha 14-12-2006, por un monto de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo) a favor del ciudadano CARLOS GUILLEN el Tribunal acuerda y ordena que por secretaría se deje constancia de la entrega del identificado cheque, por un monto de QUINCE MILLONES DE BOL.....