En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado ALAM AUGUSTO MEDINA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.342.370, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 23-05-65, de 41 años de edad, hijo de Leonardo Augusto Marín (V) y Mercedes Medina (Df), residenciado en la Calle Las Flores, Casa N° 48, Barrio Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.