D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ALEX SARMIENTO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.163.592, residenciado en la Calle Páez, Casa Nº 09-02, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previstos y sancionados en el Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JORGE AUGUSTO SARMIENTO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.213.757, domiciliado en la Calle Páez, casa Nº 09-02, Barcelona, Estado Anzoátegui; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto le.....