Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR y en su lugar se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, dictada en contra de la mencionada imputada ROCIO COROMOTO FIGUERA JIMENEZ, de conformidad a lo previsto en los artículos 264, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Lìbrese oficio de traslado a la imputada a los efectos de la imposición.-