Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES seguida en contra del ciudadano RAMÓN ANTONIO ARROYO GONZÁLEZ, a tenor de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, SE DECRETA el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento que le fueron impuestas, así como la condición de imputado.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y líbrese el respectivo oficio al Jefe de alguacilazgo participándole la presente decisión.