En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la oposición a la medida de embargo preventivo, formulada por la ciudadana DAYSI COROMOTO BENITEZ DE DURAN en el presente juicio de cobro de bolívares, seguido por la empresa FARMACIA FARMAVIA, C.A, contra la Sociedad Mercantil TRANSPET, C.A, antes identificadas. En consecuencia, queda confirmado el embargo preventivo, acordado en autos y practicado el día 23 de abril de 2009, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se establece.