declara CON LUGAR la solicitud de revisión de medida interpuesta por la abogada MARIANELA YRAUSQUÍN DE MORILLO, en su condición de defensora de confianza de los acusados EDWIN RAMON CASTAÑEDA APONTE C.I. 20.171.829 y CARLOS ALBERTO VARGAS SARMIENTO C.I. 21.257.767, y en consecuencia se sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el ciudadano mencionado, a quien se le impone de las siguientes medidas cautelares sustitutivas de libertad, consistentes en: 1. Presentación periódica cada QUINCE (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2. Prohibición de salida de la jurisdicción de este Tribunal, sin la debida autorización del mismo. 3. Prohibición de acercarse a las víctimas del presente caso, ni por interpuestas personas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3º, 4º y 6º, en relación con el artículo 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado, acta de imposición.....