En consecuencia, éste Tribunal del Municipio San José de Guanipa en Funciones Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA INICIAR EL JUICIO ORAL Y RESERVADO a los Adolescentes (SE OMITEN DATOS); por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Articulo 458, en relación con el Articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (SE OMITEN DATOS); así como la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Articulo 278, en relación con el Articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO.