este Tribunal Segundo de primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su HOMOLOGACION al desistimiento, y en consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoado por el ciudadano JEAN CARLOS AZOCAR MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.901.801, domiciliado en: CALLE 24 DE JUNIO, CASA NO. 72, SECTOR EL ESPEJO II, DE LA CIUDAD DE BARCELONA, MUNICIPIO SIMÒN BOLÌVAR, DEL ESTADO ANZOATEGUI, asistido por el Abogado en ejercicio WILLIAN DIAZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.054, en contra de la Ciudadana YELITZA JOSEFINA DIAZ VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de id.....