"..En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el día diecinueve (19) de diciembre del año mil novecientos ochenta y siete (1987) y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: WILFREDO RAFAEL UZCATEGUI VIERA y MARISOL MATA MATA, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha diecinueve (19) de diciembre del año mi, novecientos ochenta y siete (1987),..."