En fuerza de las precedentes consideraciones, el Juzgado Superior en lo Civil el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo propuesta por Angélica Rosas, Zurama del Valle Boadas, Liliana Casal, Bonny Rojas, María Berroterán, Alexandra Rivero, Maria Avilé, Juan Faustinelli y Alfredo Parra contra la Corporación de Turismo del Estado Nueva Esparta (Corpotur).