En consecuencia: Ejecútese y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 477 Ejusdem.
Ahora bien, el penado: LUIS RAMON RIVAS, fue detenido en fecha 22-07-95, y puesto en libertad en fecha 12-02-96, evidenciándose que estuvo detenido un tiempo igual a SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, y condenado como ha sido a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, y las accesorias de Ley, contenidas en los artículos 13 y 34 del Código Penal, al mismo le falta por cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS.
En consecuencia notifíquese al penado a objeto que comparezca a la sede de este Tribunal, a los fines de ser impuesto del cómputo de Ejecución. Igualmente ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a obje.....