es la razón por la cual se ORDENA PARALIZAR la ejecución de la practica de la medida de secuestro ordenada en la presente causa en fecha siete de diciembre del año dos mil cinco, hasta tanto el Consejo Estadal de Derecho del Niño y Adolescente del Estado Anzoátegui ubique a los menores que se encuentran dentro del inmueble a restituir, que es objeto de la presente Querella Interdictal Restitutoria.- Ofíciese lo conducente al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de esta Circunscripción Judicial.