En tal sentido, siendo así la situación que nos ocupa en la cual ha cesado la lesión este tribunal, considera procedente declarar la extinción del presente procedimiento por cuanto se ha dado el supuesto legal establecido en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y tomando en consideración la naturaleza de orden público las causales de inadmisibilidad de la acción de Amparo las cuales pueden ser revisadas en cualquier estado y grado de la causa admitida pues, como fue la presente acción de amparo y para el momento de celebrarse la audiencia Constitucional, se evidencia que efectivamente ya la causa o amenaza de la lesión a cesado forzoso es para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la presente acción por las razones que se señalan con anterioridad, por las razones que anteceden este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la p.....