Por todo lo antes expuesto y en mérito de las consideraciones anteriores, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA ACCION INTENTADA por el Ciudadano TOMAS MANUEL GUERRA SOLORZANO, contra la empresa Mercantil SERVICIOS BORGES, C.A, (SEBOCA), inscrita en el Registro Mercantil, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, anotada bajo el N° 20, Tomo A-9, de fecha 20 de febrero de 1.990.
No se condena en costas a la parte demandante, dada la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada a los veinte (20) días del mes de febrero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.