Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la LIBERTAD INMEDIATA, del ciudadano JOSE JESUS ASCANIO MICEL, titular de la Cédula de Identidad N° 15.155.692, nacido en fecha 01-08-1969, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de 38 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: Julián Ascanio (V) y Diluina Micel, residenciado en: En el Sector Los Olivos, Calle Principal, Casa S/N, Barrio Puente Ayala, de Barcelona, Estado Anzoátegui, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi se decide. Líbrese oficio al Cuer.....