Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numerales 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: Consistentes en; 3) Presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, a favor del ciudadano: JESUS ALEJANDRO ZAPATA, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 15/07/1992 de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.765.342, de estado civil soltero, de profesión u oficio: estudiante, hijo de los ciudadanos: JORGE CHARROUS (V) y ANA ISABEL ZAPATA (V), Urbanización.....