esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano JORGE JOSE JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.813.809, actuando en representación de sus hijas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. NELMAR CONTRERAS, actuando en contra de la ciudadana GEOVANNA DEL VALLE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la .....