Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1) EXTEMPORÁNEA la impugnación de la experticia complementaria del fallo, presentada por la parte demandante en fecha 3 de febrero de 2006.
2) PROCEDENTE el cálculo de los intereses moratorios y la corrección monetaria de la cantidad condenada (Bs. 71.560.254,48), desde el 28 de noviembre de 2005, hasta el 2 de febrero de 2006, en consecuencia, se ordena la ampliación de la experticia en los términos señalados.