Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad Ley declara CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en este auto, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal en agravio del ORDEN PUBLICO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, 318.1 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 en su único aparte de la citada Ley. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los Veinte días del Mes de Marzo de Dos Mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 147º Años de la Federación.