...este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente por la materia para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, ordenándose remitir el presente asunto, a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de este misma Circunscripción Judicial, con sede en Barcelona del Estado Anzoátegui, de conformidad con el numeral 4, artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 7, 87 y 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente...