DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Sin Lugar la solicitud de la Dra. JUANA PADRINO en su condición de Defensora Publica del imputado RICHARD EDUARDO ARANGUREN LANZA, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.635.369, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 18-03-91, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de MAURO ARANGUREN (M) y MADNEVI LANZA (v), residenciado Calle 30 de mayo casa 51, barrio el Cardonal, sector mesones Barcelona, Estado Anzoátegui por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, Previsto y Penado en el numeral 01 del Artículo 406 en concordancia con el 405 y 424 (POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES), y donde resultara muerto el niño.....