Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la Medida Preventiva de Secuestro solicitadas por la parte demandante en el Libelo de la Demanda y ratificada en fecha 01 de marzo de 2011, en el presente juicio de DESALOJO, incoado por la abogada en ejercicio Juana J. Belisario, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.508, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Lolaine Daria Centeno Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.090.906 y de este domicilio, en contra de la Unidad Educativa María Montesori C.A, en la persona de su Directora ciudadana Gessie Adele Lattanzi Lazio, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.432.465 y domiciliada en la Calle 10 No. 10.....