Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, la parte Demandada deberá pagar a la parte actora la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), que corresponden a las costas del presente proceso calculadas prudencialmente por este Tribunal sobre un 25% del capital adeudado de conformidad con el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo previsto en el Decreto Intimatorio, toda vez que en fecha 21/12/2011, consigno el Pago ante este Tribunal de la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), por concepto del monto señalado en la cambiaria, los cuales se encuentran a disposición del demandante en la Cuenta Corriente llevada por este Juzgado p.....