SE DECLARÓ RESPONSABLE, al Adolescente: L.R.A. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS). Por la comisión del delito de ASALTO DE TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 357 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YAKELIN JOSEFINA YAGUARAMAY REYES. Y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; sanciona al ciudadano L.R.A., identificado anteriormente, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DE UN (01) AÑO y (04) CUATRO MESES. Una vez realizada la Rebaja de un tercio A (02) AÑOS de LIBERTAD ASISTIDA. Solicitado por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Ad.....