Se DECRETÓ LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD previstas en los literales "B" y "C" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Publico a los ciudadanos Y.N.G.A. Y G.J.A., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES RECIPROCAS, previsto en el artículo 425 del Código Penal. Se declaró esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, y; Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa, como es la libertad sin restricciones; por considerar como ya se ha indicado que existen elementos que acreditan la comisión del delito de LESIONES PERSONALES RECIPROCAS, cuya comisión se le atribuye al adolescente antes mencionada, así como elementos que acreditan su participación; estando a criterio de quien aquí decide cumplidos los extremos de ley, a los fines de imponer medida cautelar de libertad al adolescente; con la aprehensión de los adolescentes Y.N.G.A. Y G.J.A., ha cesado cualquier violación de dere.....