En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente la presente demanda por EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadana ANDREINA JOSEFINA BRAVO MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.568.785, debidamente asistido en este acto por el Defensor Público Cuarto Auxiliar de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado JUAN CARLOS AZOCAR, en contra del ciudadano DANY JOSE ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.340.626, domiciliado en Calle Juncal, casa Nº 86, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución.....