Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como la condición de imputado de los ciudadanos JOSE FRANCISCO VILLEGAS AULAR, de nacionalidad venezolana, natural de Zaraza, Estado Guárico, donde nació el 07-03-1976, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.340.983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de María Aular (v) y José Francisco Rondón (d), residenciado en Calle Principal, Viento Fresco, Segunda Cuadra, Tercera Casa, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui y aquí en Barcelona, La Ponderosa, Calle Principal, Tercera Cuadra, casa s/n; DARWIN JOSE MAICAN MORILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.494.914, natural de Caracas, Distrito Capital, donde na.....