Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA DEFENSA y en consecuencia ACUERDA a favor del Acusado LUIS ENRIQUE MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.376.602, EXIMIRLE de presentar la caución personal que le fuere impuesta como medida cautelar sustitutiva en fecha 29-03-2005, y en su defecto imponerle caución juratoria conforme a lo dispuesto en el artículo 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales contemplan las siguientes condiciones: 1) No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, 2) Presentación ante el Tribunal cada OCHO días. Trasládese al acusado a los fines de imponerle de la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.