Todo ello asciende a la suma de Bs. 21.440.361,72, como cifra definitiva que debe cancelar la empresa accionada a la demandante y que este Tribunal fija como cantidad final y última a serle pagada a la ciudadana ARGELIA HERRERA MARTÍN por la empresa mercantil HOTEL PUNTA PALMA, C.A., Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, la representación judicial de la empresa accionada, por diligencia de fecha 5 de abril de 2.005 procedió a consignar por ante este Tribunal. cheque por el monto de Bs. 7.628.760,16, expresando que lo hacía a objeto de dar exacto cumplimiento a la sentencia y al informe de experticia, aun cuando, según manifiesta, la experta omitió considerar, para los efectos de la indexación, el monto consignado mediante cheque en fecha 26.06.2004; por lo que la cantidad que ha sido considerada para la experticia complementaria del fallo de 13.692.980,89, afecta a mi representada en la cantidad de 120.217,95 que decide esta defensa pagar sin justa causa en beneficio de la demandante, so.....