Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD BAJO CAUCION PERSONAL a los imputados LUIS ANTONIO MOREL RUBIO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.558.177, natural de República Dominicana, donde nació en fecha 29/04/1951, de 54 años de edad, casado, oficial de policía, hijo de ANTONIO MOREL y MARIA RUBIO, y residenciado en Calle Emergencia, N° 31 del Barrio Guzmán Lander, Estado Anzoátegui y FRANKLIN EMIRO LOPEZ LUGO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.147.969, natural de Villa de Cura, donde nació en fecha 22/06/1980, de 25 años de edad, casado, oficial de policía, hijo de EMIRO LOPEZ y COROMOTO LUGO, residenciado en Terrazas Bolivarianas, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CA.....