Ahora bien en el caso de marras tal y como se señalo anteriormente , el lapso de treinta días para que la representante del Ministerio Público presentara su acto conclusivo vencía el 30 de Octubre del 2005, habida cuenta que la fecha en la cual se les fijo el plazo en cuestión fue el 30 de Septiembre del 2005, y las Representantes de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público presentaron formal acusación en contra del ciudadano (IENTIDAD OMITIDA), el 10 de Noviembre del 2005, es decir, con posterioridad al vencimiento del Lapso Prudencial de treinta días que se les había acordado, razones por las cuales se decreta conforme a los artículos 190, 191 y 196, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, la Nulidad Absoluta del escrito contentivo de la acusación, inserto a los folios 26 al 28 ; así como los actos que de él emanan, tales como el auto de fec.....