Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados MANUEL ALEJANDRO HIDALGO SUCRE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.776.197, natural de Cumaná, Estado Sucre, donde nació en fecha 09/08/1982, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Telecomunicaciones, hijo de los ciudadanos PEDRO HIDALGO (df) y MARIA ELENA SUCRE (v), residenciado en la Calle Paraíso, Casa Nº 24, Barrio Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, CARLOS AMERICO HERRERA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.977.903, natural de San Antonio del Golfo, Estado Sucre, donde nació en fecha 18/08/1968, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Telecomunic.....