Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara CON LUGAR el pedimento de la Defensa y en consecuencia se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano ENRIQUE RAFAEL ORSETY LOPEZ , , venezolano, cédula de identidad 15.707.533, natural de Puerto La Cruz, Anzoátegui, nacido en fecha 06-06-1983, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos: ENRIQUE ORSETTY (v) y MIRIAN DE ORSETTY (v), domiciliado en el Edificio Atalaya, Apartamento 1-1, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256.....