Con base a los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO; intentado por el abogado LUIS ENRIQUE MOLINA MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.918, en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD DE MARINOS MERCANTES DE ULTRAMAR (SOMARMERU), debidamente Protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Dpto. vargas del Distrito Federal, en fecha 30 de octubre de 1.985; en contra de la sociedad mercantil GRAN CACIQUE II, C.A, empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 08 de octubre de 1.996, bajo el Nº 23, Tomo A-62, cuarto trimestre de dicho año.- Y ASI DECIDE.-