este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, en los que respecta a los ciudadanos DIOGENES FIGUERA y OANIEL JOSE FIGUERA CASTELLANO, quedando en lo adelante como únicos demandantes los ciudadanos FRANCISCO MANUEL CARVAJAL y RAFAEL ANTONIO SIFONTES, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En virtud de la homologación del desistimiento del procedimiento, los demandantes DIOGENES FIGUERA y OANIEL JOSE FIGUERA CASTELLANO sólo podrán intentar nueva demanda, una vez que transcurra el lapso de noventa (90) días continuos a la presente fecha, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Déjese constancia de l.....