Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Juicio Nro 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CULPABLES a los ACUSADOS JAVIER ANTONIO GUAREPE BELISARIO, de nacionalidad Venezolano, C.I. 21.391.497, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio ayudante de mecánico, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 07-11-89, de 19 años de edad, hijo de PABLO ANTONIO GUAREPE (V) y ELICE BELISARIO (V), residenciado en el Sector Las Charas, Calle El Guásimo, Nº 24, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y/o Calle Bolívar, Casa Nro. 30, San Miguel, Municipio Bolívar, por la comisión del delito de "HURTO AGRAVADO", previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 1° del Código Penal, , en agravio de U.E.B. DIEGO ARREAZA MONAGAS a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, Por considerar que quedo acreditado durante el.....