DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadanos ANTONIO JOSE CHIQUE CENTENO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 22.840.139, donde nació en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 16-01-80, de 32 años de edad, estado civil soltero de profesión u oficio albañil, hijo de EMILIO CHIQUE (V) y AGUEDA CENTENO (V), residenciado en CALLE ESPERANZA, CASA 63-69, 29 DE MARZO BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 406 Ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio de PEDRO JOSE MATRAIMA SIVIRA; conforme a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Or.....