Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR como punto previo la Caducidad de la Acción, alegada por la parte demandada, en razón por la cual es evidente para esta sentenciadora que la acción fue intentada en forma tempestiva, por lo que en este caso no operó la Caducidad de la Acción; en aplicación de la sentencia N° 260 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente N° 2004-00807, caso: Regalos Coccinelle, C.A., contra Inversora El Rastro, C.A. SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA, de Retracto Legal entre Comuneros, interpuesta por la ciudadana MARCIS CAROLINA GIL LUCART, en nombre de sus hijas las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 d.....