Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA NULIDAD de todo lo actuado, desde inclusive, el acto de de la Instalación de la Audiencia Preliminar, llevado a efecto en fecha 13 de Noviembre de 2015, cuya acta que lo contiene que corre inserta al folio veintidós (22) del expediente, y se repone la causa al estado de que se proceda a Instalación de la Audiencia Preliminar, la cual se ordena, llevar a efecto, una vez que quede firme la presente decisión, a las 11:00 de la mañana del Décimo (10°) día hábil siguiente a aquel en que quede firme el presente fallo, mas un (01) día que se concede como termino de la distancia, sin necesidad de notificar a las partes, pues ambas se encuentran a derecho, una vez que quede firme la presente decisión.
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