Se ordena practicar las Notificaciones del Director Administrativo de la Magistratura (DEM), el Director Administrativo Regional del Estado Anzoátegui (DAR), y del Procurador General de la República, de conformidad a lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mas dos (2) días que se le conceden como término de la distancia, En este sentido, se acuerda comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar las notificaciones correspondiente. Los respectivo lapso comenzarán a computarse una vez que conste en autos las resultas de todas las notificaciones respectiva, finalizado el lapso de suspensión establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República ya antes mencionado.
Compúlsense por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda, de sus anexos y del Auto de admisión, a los fines del emplazamiento y las notificaci.....