SE IMPUSO al adolescente B.J.C.S., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS previstas en el literal "B, "C" Y "G" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 10 numerales 3 y 7 de la Ley para la Protección de la Actividad Ganadera y POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en agravio del ciudadano J.R.U. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público.