Por los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, el petitorio de la DRA ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, solicitando prorroga en el asunto, seguido al entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la presunta comisión del delito del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal Vigente en agravio del ORDEN PUBLICO, por cuanto no ha vencido el plazo de CUARENTICINCO (45) DIAS, fijado en la Audiencia Especial de fecha 25 de Abril de 2005, de todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicada por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Notifí.....