Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos JOSUE RAMON OSTO REYES Y SAMIR JOSÉ GUARITAGUA CHIQUE, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus TERESA CASTRO TORREALBA, a los ciudadanos NELSON JOSÉ, ANTONIO MAYO, ZORAIDA JOSEFINA Y RAFAEL DEL VALLE PEÑA CASTRO, suficientemente identificados, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al interesado