Ahora bien, atendiendo a las precitadas normas legales y en base a los razonamientos antes expuestos, esta Juzgadora declara en la presente causa LA PERENCION DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 203 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y asi se decide. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión. Cúmplase.