este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la oposición de terceros al embargo formulada por el ciudadano ARNOLDO MONTAÑEZ, sobre los bienes embargados por este tribunal según acta de fecha 7 de mayo de 2008, por lo que, habiendo acreditado la posesión al momento del embargo y la propiedad por una prueba fehaciente por un acto jurídico válido, lo procedente es el levantamiento inmediato del embargo y la entrega de los referidos bienes identificados en la referida acta al tercero opositor.
Publíquese. Líbrese oficio a la Depositaria Judicial, ordenando la entrega inmediata de los bienes embargados en fecha 7 de mayo de 2008, al ciudadano ARNOLDO MONTAÑEZ. Déjese constancia de la decisión en el copiador respectivo.
No hay condenatoria .....